2016/05/10

Terminada la Primera Guerra Mundial y creada la Liga de Naciones mediante el Tratado de Versalles se reconoce la necesidad de establecer  normas de carácter internacional partiendo de reconocer  que la “paz permanente sólo puede basarse en la justicia social”.

En este sentido el artículo 427 de dicho Tratado ofrece las bases para la regulación del mercado laboral y lo que fuera posteriormente el marco de los derechos laborales, derecho a la negociación colectiva, a la huelga, la libertad sindical y el acceso a garantías procesales en caso de litigio, derechos que se reconoce no pueden disfrutarse a menos que los trabajadores se encuentren en un ambiente libre de violencia y amenaza.

Sin embargo, pasado cerca de un siglo de la invocación de los derechos laborales de los trabajadores,  las presiones y la violencia sobre los sindicalistas explican el declive de las organizaciones defensoras de los derechos laborales y del número de trabajadores sindicalizados a nivel global.

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