Terminada la Primera Guerra Mundial
y creada la Liga de Naciones mediante el Tratado de Versalles se reconoce la
necesidad de establecer normas de carácter
internacional partiendo de reconocer que
la “paz permanente sólo puede basarse en la justicia social”.
En este sentido el artículo 427 de
dicho Tratado ofrece las bases para la regulación del mercado laboral y lo que
fuera posteriormente el marco de los derechos laborales, derecho a la negociación
colectiva, a la huelga, la libertad sindical y el acceso a garantías procesales
en caso de litigio, derechos que se reconoce no pueden disfrutarse a menos que
los trabajadores se encuentren en un ambiente libre de violencia y amenaza.
Sin embargo, pasado cerca de un
siglo de la invocación de los derechos laborales de los trabajadores, las presiones y la violencia sobre los
sindicalistas explican el declive de las organizaciones defensoras de los
derechos laborales y del número de trabajadores sindicalizados a nivel global.
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